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El Gobierno “Suaviza” la prohibición de los Despidos tras los ERTE.


Y sí, según se ha podido observar en diversos medios de comunicación, la prohibición de despidos, y la obligación de mantener el empleo, se está a punto de “relajar”, permitiéndose despidos basados en causas derivadas del coronavirus.

Recapitulando, y como todos conocemos, tras la declaración del Estado de Alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, y del RD 8/2020, en su Disposición Adicional 6ª se mantenía una garantía de “salvaguarda del empleo” de 6 meses, con lo que se CONDICIONABA a que las ayudas (en cuanto a cotización para las empresas) se vinculaba al hecho de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, que ahora se comienza a computar desde el momento en que existen “reincorporaciones” aunque sean parciales.

Asimismo, se estableció una “prohibición” de despidos, en las que se decía segun el RD 9/2020 que establecía en su artículo 2 que:

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

¿Esto que quiere decir? Básicamente que si te habías acogido a un ERTE por FUERZA MAYOR (art. 22 RD 8/2020) o CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, O PRODUCTIVAS (art. 23 RD 8/2020), si MOTIVAS un despido en estas causas (COVID.19), el despido es INJUSTIFICADO.
¿Que quiere decir INJUSTIFICADO en nuestro ordenamiento jurídico? SIN CAUSA, y un despido acausal es IMPROCEDENTE.

Por lo tanto, tenemos esta DOBLE SANCIÓN: Por un lado, si te beneficiabas de un ERTE, el despido será IMPROCEDENTE, puesto que seguramente se basaría en las mismas causas, y además, DEVUELVES las COTIZACIONES que no has pagado durante el ERTE (Recordemos BONIFICACIONES del 100% y 75% de cotizaciones a las empresas.)


Pero AHORA, se “MODIFICAN” estas reglas del juego, dado que: El gobierno parece que va a permitir DESPIDOS, basados en las causas ETOP derivadas de esta situación que nos deja el mercado. “Levanta” por lo tanto la prohibición de despidos basados en las mismas causas que un ERTE.

Se permitirán despidos si la empresa está en “riesgo” de quiebra (entendiendo como situación que dará lugar a un concurso de acreedores). Hasta ahora no hay más NOVEDADES, a la espera que se emita el Real Decreto (suponemos) por el que se regulen todas estas “medidas” o “excepciones” a la regla general que hace solo un mes y medio el gobierno planteaba, y ahora rectifica.


Bajo mi opinión, hallarnos en una situación como la anterior da cierta “rigidez” al mercado, lo que conllevaría muy probablemente que empresas tuvieran que “soportar” situaciones realmente insostenibles, sobretodo atendiendo a la realidad de un mercado afectado por esta crisis sanitaria, y ahora económica, que ha provocado un descenso en picado de la venta de toda clase de productos y servicios.


Por ello, dotar de cierta “flexibilidad” al mercado, se intuye como lo mas “sensato” para no destruir parte del tejido empresarial. El problema es, como siempre, que en ciertos sectores, o ámbitos, se observa como una “oportunidad” de purga en muchas ocasiones, convirtiendo una medida con un espíritu de ayuda, en una herramienta de destrucción del empleo, con menores “costes” y con una mayor facilidad de justificación.

Así las cosas, faltará ver qué ocurrirá próximamente.

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Ignacio De la Calzada González

Abogado, co-fundador de GALANT IURIS, S.L.P., especializado en el ámbito del Derecho del Trabajo y Seguridad Social.