Derecho Laboral, Expedientes de regulación de empleo

CORONAVIRUS: ERTE por FUERZA MAYOR. BREVE GUÍA.




Recientemente el Gobierno, con el fin de minimizar el impacto económico del coronavirus, promueve la agilización de los conocidos EXPEDIENTES TEMPORALES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERTE) por fuerza mayor, con el fin de dar respuesta de forma rápida (en 5 días) al aluvión de solicitudes que se están planteando.

 

Aquí os dejamos una breve guía y explicación de lo que es un ERTE, cómo se lleva a cabo y que efectos tendría:

 

 

1.- ¿QUE ES EL ERTE por fuerza mayor?

 

Se trata de un procedimiento colectivo de suspensión de los contratos de trabajo, fundada en una causa ajena a la voluntad de la empresa, y CONSTATADA POR LA AUTORIDAD LABORAL ahora en un plazo de 5 días desde la solicitud, y cuya fecha de efectos será desde el momento de la existencia del hecho causante (es decir, desde el momento en que existe la obligación de proceder al cierre de la empresa/centro de trabajo/causa que motiva la reducción de actividad).

 

2.- ¿DONDE SE ENCUENTRA REGULADO?:

 

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
  • Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.QUE SE PUEDE SOLICITAR:

 

 

3.- ¿QUE MEDIDAS PODEMOS ADOPTAR EN UN ERTE?

 

  • La suspensión de todos los contratos de trabajo de la empresa la empresa.
  • Suspensión parcial de los contratos.
  • Reducción de jornada de parte de la empresa.
  • Se puede presentar un ERTE que agrupe medidas de SUSPENSIÓN y REDUCCIÓN DE JORONADA SIMULTÁNEAMENTE.

 

4.- ¿CÓMO SE TRAMITA?

 

  • Se realiza solicitud ante la Autoridad Laboral por medios telemáticos (Certificado digital o comunicándose a través de correo electrónico).
  • Se adjuntará la siguiente documentación:
  1. Anexo de datos específicos (nombre de trabajadores, NIF, NASS, Condición de Representante o no, y en su caso, % de reducción de jornada a aplicar, si se halla en situación de I.T.).

 Se puede obtener en la web de la GENERALITAT: 

http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Procediment-dacomiadament-collectiu-de-suspensio-de-contractes-i-de-reduccio-de-jornada-arts.-47-i-51-ET?category=&moda=3

  1. Una memoria explicativa de las causas: Este modelo se podrá SOLICITAR GRATUITAMENTE rellenando el FORMULARIO ubicado al final del artículo (DERECHO LABORAL) o mediante el correo ignacio@galantiuris.com

  2. Medios de prueba para acreditar las causas de fuerza mayor alegadas. (Mirar si se está en el Anexo de Actividades del RD 463/2020) Si se está dentro de estas actividades, será suficiente cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa (Modelo de Alta en hacienda, CNAE….)
  • Se comunica la solicitud del ERTE a las personas trabajadoras, y en su caso, a la Representación legal/sindical de los trabajadores. (si la empresa ya estaba cerrada, bastará que se acredite que se ha intentado comunicar: con un CORREO ELECTRÓNICO, por ejemplo).

Basta con comunicar a los representes de los trabajadores la presentación del ERTE, si se tiene dicha representación.

  • 5 días después, la Autoridad Laboral verificará la fuerza mayor como causa de suspensión o reducción de contratos.
  • Recibida la Resolución de la Autoridad Laboral, la empresa comunicará a los Trabajadores la medida de suspensión/reducción de jornada. La FECHA DE EFECTOS es desde el HECHO CAUSANTE DE LA FUERZA MAYOR.

 

 

5.- ¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL ERTE?

 

Si el ERTE se deriva de la existencia del Coronavirus, la duración del ERTE será la misma que la duración del Estado de Alarma, incluidas sus posibles prórrogas.

 

6.- ¿TIENEN LOS TRABAJADORES DERECHO A DESEMPLEO?

 

  • Se ha procedido a modificar la ley para que no exista la obligación de carencia de 360 días previos al ERTE (es decir, se puede acceder aunque no hubieras cotizado dicho tiempo).
  • No se tendrá en cuenta lo percibido a efectos de consumir los periodos máximos de prestación (es decir, es un “paréntesis”, lo cobrado no se tendrá en cuenta).
  • Será La EMPRESA la encargada de comunicarse con el SEPE para tramitar las prestaciones por desempleo.

 

7.- ¿LA EMPRESA HA DE PAGAR LAS RETRIBUCIONES/ COTIZACIONES DURANTE EL ERTE?

 

  1. Respecto a las RETRIBUCIONES:

 

  • No si es total.
  • Si es parcial, únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.

 

  1. Respecto a las COTIZACIONES (Cuotas de Seguridad Social) y mientras sean causas motivadas por el COVID-19:

 

  • La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de dichas cuotas empresariales y recaudación conjunta, siempre que la empresa a 29 de febrero de 2020, tenga menos de 50 personas trabajando en situación de Alta en la Seguridad Social.
  • Si tiene 50 o más trabajadores, la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

 

 

8.- ¿LOS TRABAJADORES DURANTE ESTE TIEMPO, ESTAN DADOS DE BAJA? ¿COTIZAN?

 

  • Durante el periodo que duren dichas medidas, se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos

 

9.- ¿SI EL TRABAJADOR ESTÁ DE BAJA, ENTRARÁ DENTRO DEL ERTE?

 

  • La respuesta es SÍ, porque pasarán a cobrar la prestación de desempleo una vez finalice la situación de I.T.
  • Este extremo se debe reflejar en la relación de trabajadores afectados por el ERTE.

 

10.- SI SE PRESENTÓ UN ERTE POR CAUSAS PRODUCTIVAS AL INICIO DE LA CRISIS, Y DESPUÉS DEL ESTADO DE ALARMA SE TRANSFORMÓ EN FUERZA MAYOR, ¿SE PUEDE MODIFICAR EL ERTE?

 

Se tiene que presentar uno NUEVO por causa de fuerza mayor.
– Se recomienda el DESISTIMIENTO del PRIMER ERTE.

 

11.- ¿FINALMENTE, SI SE AFECTA A SOLO UNA PARTE DE LA PLANTILLA, EL ERTE PUEDE AMPLIARSE?

  

  • No es posible incrementar los trabajadores afectados en el ERTE inicialmente presentado.
  • Se tendría que presentar un segundo ERTE.

 

 

 

 

Esperamos que esta breve guía os haya ayudado en estos difíciles momentos para poder saber qué podéis realizar, o cómo os afectará el ERTE que vuestra empresa haya aplicado.

 

Así pues, esperando que esta situación no se alargue más de lo estrictamente necesario, Os saluda atentamente,




Ignacio de la Calzada González

Dpto. Laboral GALANT IURIS

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Ignacio De la Calzada González

Abogado, co-fundador de GALANT IURIS, S.L.P., especializado en el ámbito del Derecho del Trabajo y Seguridad Social.