Incapacidad

INCAPACIDAD PERMANENTE. GUÍA RÁPIDA



Hoy quiero traer una “breve” guía sobre los distintos tipos de INCAPACIDAD PERMANENTE, pero previamente una breve aclaración sobre la minusvalía.

 

OJO – MINUSVALÍA ≠ INCAPACIDAD

 

Son conceptos similares ¿no? Pues la realidad es que no son tan similares desde el punto de vista prestacional.  La discapacidad es un concepto “ADMINISTRATIVO” y con un carácter más asistencial, bajo mi punto de vista, y algo más “objetivo” (los puntos son determinados por las dolencias reconocidas en la ley, al que se conceden unos %) mientras que la Incapacidad que reconoce el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se analiza desde el punto de vista laboral, concediéndose en función de la limitación que te produzcan para tu profesión habitual.

 

La valoración de la discapacidad se expresa en PORCENTAJES (%), según criterios administrativos.  En el caso de Cataluña, según  RD 1971/1999, y establece diversos grados y clases.

 Según el Grado, puede dar lugar a una PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA, cuando se tiene reconocida en un grado del 65%.

 

¿Quién la concede? IMSERSO o Organismos de las CCAA (en Catalunya- Departament de Treball, Afers Socials i Families, de la Generalitat)

 

 

La Incapacidad PERMANENTE se concede en función de la capacidad residual de trabajo que te quede, en función de tu patología, lo que determinará el grado (PARCIAL, TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ).

 

Siempre que se reconozca un grado, da lugar a una pensión (salvo la IPP), que se determina y calcula en función de la Base Reguladora (BR) de cada trabajador, obtenida en función de su base de cotización.

 

 

CONCEPTO DE  INCAPACIDAD PERMANENTE.

 

Cuando se hace referencia a Incapacidad, se está refiriendo a la prestación que se recibe se reconoce que se está afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE, en alguno de sus grados.


Analizaremos los Tipos de INCAPACIDAD PERMANENTE que hay, así como  también las Lesiones Permanentes No Invalidantes, que si bien no es una incapacidad, conviene exponerla, ya que va de la mano.

 

POR DEFINICIÓN: Es necesario saber qué entiende la Ley General de Seguridad Social, pues en base a ello se conceden:

 

Se trata de la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. 

 

Es decir, se requiere, como REQUISITOS:

 

1.- Haber finalizado el tratamiento médico.
2.- Limitaciones o reducciones anatómicas/funcionales graves.
3.- Previsiblemente Definitivas
4.- Anulen o reduzcan su capacidad laboral, en relación con tu profesión habitual.

Obviamente, cada uno de estos elementos presenta matices o interpretaciones, que la jurisprudencia nos ha dado, pero esto sería la “regla general”.



TIPOS O GRADOS (DE MENOS A MÁS GRAVE).

 

TIPO INCAPACIDAD

Tipo de  Pensión

¿COMPATIBLE CON TRABAJO?

LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

 

BAREMO – INDEMNIZACIÓN

SI

PERMANENTE PARCIAL

 

INDEMNIZACIÓN

24 mensualidades, de la Base reguladora sobre la que se calculó la I.T.

SI

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

 

 

55% BASE REGULADORA

+20% a los 55 años, si no tiene otro trabajo.

SI

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

 

100%  Base Reguladora

NO

GRAN INVALIDEZ

 

100% + COMPLEMENTO (hasta 50% más)

NO

 

 

 

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLA?

 

RÉGIMEN GENERAL (Trabajadores por cuenta ajena)

RÉGIMEN ESPECIAL  ( Trabajadores AUTÓNOMOS, de  MINERÍA, trabajadores DEL MAR…)

 

¿CUANDO?:

Normalmente, tras un periodo de INCAPACIDAD TEMPORAL (Baja médica).

Tras haber recibido un tratamiento, y ver que éste o no  cura, o tras aplicarlo, quedan  limitaciones,  es cuando normalmente o se solicita, o se propone por los médicos una Incapacidad Permanente.

 

¿DONDE SE SOLICITA?

  • Ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
  • o INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (trabajadores del Mar, Minería…).

 

REQUISITOS:

  1. Afiliación: Estar Afiliado a la Seguridad Social. Esto se produce la primera vez que accedes a un empleo. Solo ocurre una vez. Es el acto por el que se te incluye en el Sistema de Seguridad Social.
  2. Alta o situación asimilada: Encontrarte en una situación de Alta laboral, no médica. Esto es, estar trabajando, o de baja médica, en el paro, o situaciones asimiladas que la LGSS establece.  También existen situaciones ASIMILADAS AL ALTA en que NO SE COTIZA, pero así se establecen para casos como estos. Existe la posibilidad de acceder desde una situación de NO ALTA, con unos requisitos especiales.
  3. Hecho causante: Enfermedad, limitación o disfunción que impida trabajar.
  4. Carencia: La carencia es la necesidad de tener un mínimo de cotización durante tu vida laboral (Carencia Genérica).



Del periodo exigido, algunos de ellos deben haberse cotizado en una fecha “cercana” en el tiempo, o dentro de los últimos años antes del Hecho Causante. Es lo que se llama carencia específica.

 

Por ello, debemos distinguir entre Carencia Genérica y específica.

 

EJEMPLO: Si para acceder a una Incapacidad  Permanente, se exige 15 años de cotización (Genérica). De estos 15, 3 años  deberán estar comprendidos dentro de los últimos 10 (específica).

 

 

CARENCIA: Ahondemos en la Carencia, ya que siempre se me hace la pregunta: ¿Cuánto tengo que haber cotizado para poder pedir una Incapacidad?.

1.- MÍNIMO CARENCIA (COTIZACIÓN)  I.P.

A) MENOS 31 AÑOS: 1/3 parte tiempo entre 16 años y hecho causante (momento de la enfermedad/accidente).


EJEMPLO: Se tienen 30 años. Trabajando desde los 18. Cotizado 12. Se cumple.

EJEMPLO 2: se tienen 20 años en el momento del hecho causante. Trabajando desde los 19 (1 año). A priori, no se cumpliría, ya que el tiempo exigido es de 1,33 años (16 -20 : 3 = 1,33 años de cotización.

B) CUMPLIDOS 31 AÑOS: ¼ parte del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de  5 AÑOS.  


Carencia específica: De éstos, por lo menos 1/5 parte del periodo debe haber sido cotizado dentro de los 10 años anteriores al hecho causante*.

 

*Lo anterior (Alta/Asimilada), SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR: La carencia específica, se computa hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

 

 

 

2.- DESDE SITUACIONES DE NO ALTA:

 

2.1. Carencia

Genérica 15 años

Específica: 3 años dentro de los 10 años anteriores a la fecha en la que finalizó la I.T.

Ejemplo: Se dejó de trabajar hace varios años, y no se está ni inscrito en el paro, ni situación asimilada al Alta.

 

2.2. Incapacidad permanente PARCIAL:

Carencia: 1.800 días (5 años)

 

3.- CARENCIA SI DERIVA DE ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERMEDAD PROFESIONAL


No se exige. 



CONTINGENCIAS DE LA INCAPACIDAD: Dependiendo del ORIGEN de la enfermedad/patología/limitación, puede reconocerse por:



A) CONTINGENCIAS COMUNES ( Enfermedad Común o Accidente NO Laboral)

 

B) CONTINGENCIAS PROFESIONALES:

ACCIDENTE LABORAL: Un hecho traumático ocurrido en el trabajo.
 
ENFERMEDAD PROFESIONAL o DEL TRABAJO: Desarrollar una enfermedad que esté reconocida dentro del cuadro de enfermedades profesionales, o que se haya desarrollado como consecuencia directa del trabajo (para este último, hay que demostrar la relación causa-efecto).
 

 

 ¿GRADOS y CUANTÍA de la pensión incapacidad? CLASES DE INCAPACIDAD PERMANENTE:

 

 

*LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES: No es propiamente una Incapacidad.

Se definen como “Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador”.

 

Reguladas en un BAREMO.  Baremo LPNI

¿Se continúa trabajando? SI.

 

  1. PARCIAL para la profesión habitual.

 

Aquella Incapacidad que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

 

*LA PROFESIÓN HABITUAL: Determinada por aquella profesión u oficio que hayas desempeñado más ( a lo largo del toda tu vida laboral). No tiene que coincidir con el último trabajo.

¿Se continúa trabajando? SI

 

  1. TOTAL para la profesión habitual.

 

La situación que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

¿Se continúa trabajando? NO en el mismo trabajo.

 

  1. ABSOLUTA para todo trabajo u oficio.

 

la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

 

¿Se continúa trabajando? NO.

 

  1. GRAN INVALIDEZ:

 

la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

 

 

CUANTÍA:

 

Se abonará una pensión que será un % de la Base Reguladora (B.R.). Ésta B.R. no coincide con la base de cotización que tiene un trabajador, puesto exige una fórmula matemática, en la que intervienen muchos factores y variables.

 

Lo que puede interesar es lo siguiente:

 

CONTINGENCIAS COMUNES:

 

Bases Cotización últimos 96 meses / 112

Si no se alcanzan 15 años de cotización, el % aplicable es el 50%.Es decir, si se ha cotizado menos de 15 años, tu pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE podría reducirse al 50%.



ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERMEDAD PROFESIONAL: 

La Base Reguladora se calcula sobre salarios reales. 
Dado que esto pretende ser una guía Rápida, os remito a la Web del INSS, donde expone claramente el cálculo de cada concepto salarial: Base Reguladora IP Contingencias Profesionales


REVISIÓN DE GRADO:

 

El INSS es competente, a través de los órganos correspondientes, instar una Revisión de Grado, por:

 

  1. Agravación: cuando se ha empeorado
  2. MEJORÍA (la más común).
  3. Error de diagnóstico.
  4. Realización de Trabajos por cuenta ajena o propia.

 

Dentro de los 2 primeros años, el trabajador tiene derecho a reserva del puesto de trabajo. Es decir, si por MEJORÍA le retiran la pensión, tiene derecho a regresar a su puesto de trabajo.

También se puede instar por el pensionista, en la mayoría de los casos por AGRAVACIÓN, solicitando se reconozca  una incapacidad superior a la ya reconocida.

 

PROCEDIMIENTO Y VÍA JUDICIAL.



1.- SOLICITUD
 de Incapacidad Permanente (Ante el INSS). Adjunto SOLICITUD DE INCAPACIDAD PERMANENTE

1.1.Cita previa.
1.2.Visita Tribunal Médico


2. RESOLUCIÓN:

2.1.- Estiman y conceden Incapacidad  Permanente – Recurrible.
2.2.- Desestiman y deniegan la Incapacidad Permanente.- Recurrible.

 

3.- RECLAMACIÓN PREVIA: Por no estar conformes con el grado concedido/ la denegación.

3.2.- Resolución del INSS.

  1. a) Estiman el Recurso.
  2. b) Desestiman el Recurso.

 

4.- DEMANDA ante los Juzgados de lo Social.


Por último, y como RECOMENDACIÓN, acudir a un profesional desde el inicio, ya que existen multitud de cuestiones que deben ser planteadas desde un inicio, y una buena planificación y asesoramiento es crucial.

Espero y deseo que esta información os haya sido útil. Nos vemos en próximas publicaciones. 

Ignacio de la Calzada González
Abogado

Author


Avatar

Ignacio De la Calzada González

Abogado, co-fundador de GALANT IURIS, S.L.P., especializado en el ámbito del Derecho del Trabajo y Seguridad Social.