INCAPACIDAD LABORAL: INCAPACIDAD PERMANENTE

Enlace del VÍDEO explicativo: Si no quieres Leerlo, ¡ESCÚCHALO! INCAPACIDAD PERMANENTE ¿QUÉ ES?

1.- CONCEPTO: QUE ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE (contributiva)

LGSS art 193 : La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo

 

  1. ELEMENTOS o “REQUISITOS” para poder ACCEDER a la INCAPACIDAD PERMANENTE:

 

  • Situación que NORMALMENTE después de un proceso médico (baja médica)
  • presentas REDUCCIONES ANATOMICAS, o FUNCIONALES GRAVES,
  • PERMANENTE
  • IRREVERSIBLES (definitivas)
  • y que ANULEN –DISMINUYAN TU CAPACIDAD LABORAL

 

 

2- TIPOS: O GRADOS:

  1. Incapacidad Permanente PARCIAL
  2. TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
  3. IP ABSOLUTA
  4. GRAN INVALIDEZ

 

3.- QUE SE COBRA EN CADA UNA DE ELLAS:

 

Existen 2 criterios:

  • BASE REGULADORA: Por regla general últimos 8 años: Tu BR, si tienes LAGUNAS- base mínima. Los últimos 24 meses, a VALOR NOMINAL y el resto se ACTUALIZA.
  • PORCENTAJE
  1. REGULADORA: Explico la FÓRMULA en el siguiente  cuadro
 
QUÉ SE PAGA: 

 

  1. a) indemnización a tanto alzado (VIDEO)
  2. b) 55% base reguladora
  3. c) 100% BR
  4. d) 150% base reguladora.

 

BENEFICIARIOS: Quien puede Pedirla| REQUISITOS:


  1. AFILIACIÓN: haber estado de alta. Es único
  2. ALTA : o asimilado: estar de baja medica, en paro, SI ES ALTA . ojo si es accidente de trabajo los trabajadores se consideran afiliados y en alta.
  3. CARENCIA: TIENES que haber cotizado un tiempo determinado parra poder acceder a las contributivas.


TIPOS DE CARENCIA:

  1. Carencia GENÉRICA
  2. Carencia ESPECIFICA 

  • CARENCIA: CUANTO HAS DE COTIZAR:

 Varía en función de CONTINGENCIAS COMUNES o PROFESIONALES.

Si es menor de 31 años de edad:

  • Período genérico de cotización:la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

HECHO CAUSANTE: a los 30, de 16 a 30 son 14 AÑOS, 1/3 PARTE ES 4,6

  • Período específico de cotización: no se exige.

 

Si tiene 31 o más años de edad:

  • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

Edad: 40 años, ¼ entre 20 a 40 = 20 DIVIDO 5 =5 años

 

  • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
    • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
    • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

 

Es decir, DE ESTOS 5 AÑOS MÍNIMO, 1 AL MENOS EN ESTE CASO HA DE SER DENTRO DE LOS 10 AÑOS ANTERIORES A ESTA FECHA.

¿ACCIDENTE LABORAL? ¡NO HAY CARENCIA!

 

CUANTAS PAGAS TENDRAS?

  • CONTINGENCIAS COMUNES 14
  • CONTINGENCIAS PROFESIONALES: 12 (están prorrateadas)


4.- QUE SE VALORA EN UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL?

  1. El cuadro patológico
  2. TU TRABAJO
  3. Las limitaciones funcionales

 

NO SE VALORA SOLO UNA ENFERMEDAD así que es MENTIRA LA REGLA GENERAL QUE SOLO 1 ENFERMEDAD TE DE UNA I.P. *

 *EXCEPCION, cáncer o similares que el INSS tiene reconocidas que dan “derecho” a un reconocimiento casi “automático” de la I.P.

 

 Espero que haya sido ACLARATORIO. 

Ignacio de la Calzada González
Abogado

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Sin categoría, Autónomo, Baja, coronavirus, Derecho Laboral, ERTE, Expedientes de regulación de empleo

Hola amigos y amigas de GALANT IURIS,

A continuación encontrarás las principales preguntas frecuentes orientadas a trabajadores en relación con empleo, prestaciones por desempleo, trabajo y la situación excepcional del COVID-19.

SOLICITUD

He pedido cita virtual pero también envié mi solicitud por el sistema que han puesto en Internet. La cita previa me dio para mayo, la pre-solicitud la hice después, esperando que fuera más rápido el trámite. ¿No van a resolver hasta mayo y, entonces, cobraré como pronto en junio? ¿Tendré problemas por haber solicitado por los dos sitios?

Se le atenderá lo antes posible, poniéndose en contacto con usted un gestor, si hiciera falta para recabar alguna información. No se debe presentar la solicitud más de una vez porque eso solo serviría para que se colapsara el sistema, ya de por sí saturado.

Había pedido cita previa normal para ir a mi oficina de empleo antes del problema del Coronavirus. Me dieron cita para abril. ¿Me vale ese trámite y se van a poner en contacto conmigo o tengo que volver a pedir cita, pero ahora por el sistema virtual?

Si ya tenía cita previa asignada no tiene que solicitar una nueva ahora. Efectivamente, un gestor del SEPE se pondrá en contacto con usted vía telefónica o bien por correo electrónico, si disponemos de ese dato en nuestros registros.

Me dicen en mi empresa que, dado que estoy en un ERTE por lo del Coronavirus no tengo que pedir yo la prestación en el SEPE, que se ocupan ellos. ¿Eso es así, no tengo que solicitarla yo, solo autorizar a mi empresa a que pida la prestación por mí?

Efectivamente, será la empresa quien, a través de una solicitud colectiva, nos envíe la información de todos sus trabajadores afectados por el ERTE causado por la crisis económica del Covid-19.

Debido a las medidas del Gobierno del domingo 29 de marzo, a partir del lunes 30 no tengo que ir a trabajar. Se habla de permiso retribuido pero ¿tengo que solicitar algo ante el SEPE, inscribirme como demandante o algún otro trámite?

En  esa situación usted continuará percibiendo su salario y, por tanto, no tiene que solicitar nada en el SEPE ni inscribirse como demandante de empleo. Su contrato de trabajo no se ve alterado por esta medida.

ACCESO A LA PRESTACIÓN

Como consecuencia del COVID-19, estoy afectado por un ERTE en mi empresa, en la que llevaba dos meses trabajando. No había trabajado anteriormente y, por tanto, no tengo cotizaciones previas. ¿Tendría derecho a acceder a la prestación por desempleo?

Sí, ya que se reconoce el derecho a la protección contributiva por desempleo a las personas afectadas por estos ERTEs aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo para ello.

¿Los trabajadores temporales afectados por un ERTE  como consecuencia del COVID-19 tienen también derecho a la prestación por desempleo?

Sí, tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo todos los trabajadores afectados por las medidas extraordinarias que estuvieran trabajando antes del día 18 de marzo de 2020, incluidos los temporales.

Soy trabajador afectado por un ERTE como consecuencia del COVID-19 en una empresa en la que trabajo a tiempo parcial y además tengo un contrato a tiempo completo en otra empresa. ¿Podría cobrar prestación por desempleo por lo que dejo de trabajar?

Dado que mantiene otro trabajo a tiempo completo se da una situación de incompatibilidad que no le permite acceder a las prestaciones por desempleo. No tendrá derecho a la prestación por desempleo mientras continúe esa situación.

Soy español, he trabajado menos de un año en Finlandia y en España nunca he trabajado. Me han despedido y me he vuelto a España. ¿Tendré derecho a paro aunque no tenga un año cotizado o eso es solo para los que trabajaron en España?

Usted no se encuentra  en alguna de las situaciones previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, por lo que no tendrá derecho a la prestación contributiva prevista en dicha norma. Infórmese sobre la posibilidad de acceder a la renta activa de inserción en www.sepe.es.

Estoy contratado a tiempo parcial por dos empresas. En una de ellas estamos en ERTE de suspensión por el COVID-19 desde el 24 de marzo. La otra empresa, que es de trabajos de limpieza, no va a suspender la actividad al considerarse esencial por lo que seguiré trabajando. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo por lo que he dejado de trabajar?

Sí que puede acceder a la prestación por desempleo, pero de la cantidad a percibir se le descontará la parte proporcional al tiempo que trabaja en el contrato que mantiene.

Estoy dado de alta como trabajador autónomo en el RETA y además trabajo a tiempo parcial en una empresa que me ha incluido en un ERTE como consecuencia del COVID-19. ¿Tendría derecho a percibir la prestación por desempleo?

El trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo. Si se encontrara dado de alta como trabajador autónomo en la fecha en la que quede afectado por la medida o en la fecha en la que le nacería el derecho, no tendría derecho pues no se encontraría desempleado.

Trabajo en una empresa que me ha incluido en un ERTE por la crisis del coronavirus y además en el servicio doméstico. ¿Tengo derecho a acceder a la prestación por desempleo?

Podrá acceder a la prestación por desempleo por el contrato afectado por la suspensión o reducción de jornada siempre que el trabajo en el servicio doméstico sea a tiempo parcial. En ese caso se le deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado en el contrato de empleados de hogar que mantiene.

Suspendí una prestación por desempleo porque empecé a trabajar hace tres meses en una empresa que ahora se ha acogido a un ERTE de suspensión  por causa del Covid-19. ¿Tengo que reanudar mi prestación suspendida?

No tiene que reanudar su prestación, sino que podrá percibir una nueva durante el tiempo en que su contrato se encuentre suspendido por el Covid-19, sin consumir la anterior. Si en el futuro volviera a quedarse en desempleo, a fin de determinar su derecho, se actuará como si ahora no se le hubiera reconocido este. Podrá reanudar la prestación que en su día suspendió o, en su caso, solicitar una nueva.

Suspendí un subsidio hace seis meses porque empecé a trabajar por cuenta ajena en una empresa que ahora, a causa de Covid-19, me ha incluido en un ERTE. Como no tengo período suficiente para percibir una prestación contributiva, ¿tendría ahora que reanudar el mismo subsidio que tenía suspendido o iniciaré otro subsidio?

Se le reconocerá una prestación contributiva por desempleo, y la percibirá mientras se mantenga su contrato suspendido o reducida su jornada por esta causa. El subsidio interrumpido podrá reanudarlo cuando se vuelva a encontrar en situación legal de desempleo, salvo que entonces tenga derecho a una prestación contributiva. 

Desde hace cinco meses estaba compatibilizando la RAI con un trabajo a tiempo parcial en una empresa que, como consecuencia de la crisis del coronavirus,  me ha incluido en un ERTE. ¿Tengo derecho a cobrar la prestación contributiva?

Sí,  dejará de cobrar la RAI a tiempo parcial y empezará a cobrar la prestación contributiva  por desempleo durante el tiempo en que se encuentre afectado por la medida.

Mi empresa no ha hecho un ERTE sino que nos ha mandado a la calle a la mitad de los trabajadores, por lo del compromiso de los 6 meses. ¿Tendré derecho a paro si no tengo cotizado más que 8 meses? 

La prestación regulada en el Real Decreto-Ley 8/2020 es extraordinaria y aplicable solo a personas que vean suspendido su trabajo o reducida su jornada a causa de un ERTE derivado del Covid-19. Si usted no se encuentra en este supuesto extraordinario deberá haber cotizado un mínimo de 360 días, en los 6 últimos años, para acceder a una prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, es posible que pueda acceder a un subsidio por cotizaciones insuficientes.

TRABAJADORES  FIJOS DISCONTINUOS

Tengo un contrato fijo discontinuo o para realizar trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Hasta junio no se tenía que interrumpir mi actividad, pero la empresa me comunicó el pasado 14 de marzo de 2020, la interrupción como consecuencia del impacto del coronavirus. Tengo más de 360 días cotizados. ¿Puedo cobrar el paro?

Si, podrá percibir la prestación contributiva por desempleo, y cuando vuelva a encontrarse desempleado involuntariamente y solicite la reanudación de la prestación que se le reconozca ahora, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya pagado, con un máximo de 90 días, como si  no lo hubiera percibido.

Tengo un contrato fijo discontinuo y me tenía que haber incorporado al  trabajo el día 25 de marzo de 2020, pero la empresa me ha comunicado que, debido a la crisis del coronavirus, de momento no me puedo reincorporar. No tengo derecho al subsidio y el paro se me acabó el pasado día 20 de febrero. ¿Puedo cobrar un nuevo paro?

Si tiene periodo cotizado suficiente dentro de los seis años anteriores que no haya utilizado para el reconocimiento de un derecho anterior,  puede cobrar de nuevo el paro. Solicite a la empresa la emisión  de un certificado de empresa en el que haga constar la imposibilidad de reincorporación como consecuencia del coronavirus. Cuando vuelva a encontrarse desempleado involuntariamente, si solicita la reanudación de la prestación que se le reconozca ahora, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya pagado, con un máximo de 90 días, como si  no lo hubiera percibido.

Tengo un contrato fijo discontinuo o para realizar trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Me tenía que haber incorporado al trabajo el día 18 de marzo de 2020, pero la empresa me ha comunicado que, debido al coronavirus, de momento no me puedo reincorporar. Ahora estoy cobrando el paro. ¿Lo puedo seguir cobrando? Si se me acaba y aún no me puedo incorporar al trabajo, ¿puedo cobrar el subsidio?

Sí, puede continuar cobrando el paro. Para ello, solicite a su empresa un certificado de empresa en el que haga constar la imposibilidad de reincorporarse como consecuencia del coronavirus. Si agotara el paro y continuara por este motivo sin poder incorporarse a su puesto de trabajo, una vez cumplido el plazo de espera de un mes, podrá obtener el subsidio por desempleo, siempre que cumpla todos los requisitos para ello. Y, cuando vuelva a encontrarse desempleado involuntariamente se le volverá a poner al cobro lo que se le pague ahora, con un máximo de 90 días, como si  no lo hubiera percibido.

Tengo un contrato de fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. He estado de permiso de maternidad y me tenía que incorporar al trabajo el día 25 de marzo de 2020, pero la empresa me ha comunicado que, debido al coronavirus, de momento no me puedo reincorporar. ¿Puedo cobrar el paro?

Si tiene algún derecho a protección por desempleo suspendido o  periodo cotizado al desempleo suficiente dentro de los seis años anteriores que no haya utilizado para el reconocimiento de un derecho anterior, solicite. Debe remitirse al SEPE el certificado de empresa en el que se haga constar la imposibilidad de reincorporación como consecuencia del coronavirus. Cuando vuelva a encontrarse desempleado involuntariamente, si solicita la reanudación de la prestación que se le reconozca ahora, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya pagado, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.

COBRO

He sido incluido en un ERTE de reducción de jornada derivado de la crisis del coronavirus porque la empresa suspendió toda su actividad desde el día 16 de marzo al haber un contagiado. ¿Quién me va a pagar los días desde que dejé de trabajar hasta que se apruebe el ERTE?

Si la autoridad laboral constata dicho supuesto de fuerza mayor, percibirá prestación contributiva por desempleo desde el mismo día en que dejó de trabajar.

Como consecuencia de la crisis del coronavirus he sido incluido en un ERTE por mi empresa. ¿Hasta cuándo cobraré el paro?

Lo cobrará mientras dure la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo.

Voy a ser incluido en un ERTE derivado de la crisis del coronavirus. ¿Desde qué fecha cobraré desempleo?

Desde el día siguiente a aquél en el que el empresario haya adoptado la decisión de suspenderle el contrato o reducirle la jornada, si la medida se adopta como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si la medida se adopta por concurrir fuerza mayor, y así se ha constatado por la autoridad laboral, cobrará el desempleo desde el día siguiente a aquél en el que haya tenido lugar el hecho causante de la fuerza mayor.

Voy a ser incluido en un ERTE por una empresa en la que llevo trabajando menos de 180 días. ¿Se tendrán en cuenta los trabajos anteriores para calcular la cuantía de la prestación?

No, su base reguladora será el promedio de las bases del periodo inferior a 180 días que ha trabajado al amparo de la relación laboral suspendida o reducida como consecuencia del COVID-19.

Mientras cobro la prestación por desempleo por ERTE por crisis Covid-19 ¿podría trabajar a tiempo parcial o completo en otra empresa? ¿Cómo afectaría esto a la cuantía que perciba de prestación?

En el supuesto de que empezara a trabajar a tiempo completo se suspendería la prestación contributiva por incompatibilidad. Si el trabajo que iniciara fuese a tiempo parcial, tendría posibilidad de compatibilizarlo, deduciendo de la cuantía a percibir la parte proporcional correspondiente a este nuevo trabajo.

Fui incluido en un ERTE de reducción de jornada por el coronavirus el día 20 de marzo, pero me han comunicado ahora que desde el lunes 30 de marzo se suspende toda la actividad de mi empresa. ¿Quién me va a pagar los días que no trabaje, el SEPE o la empresa?

Si por las horas que todavía trabajaba le conceden un permiso retribuido recuperable, será la empresa la responsable de abonarle el salario correspondiente a las mismas, y usted tendrá que recuperar esas horas de trabajo antes de finalizar el año. El  SEPE le abonará las prestaciones que corresponden a las horas no trabajadas en aplicación de la reducción de jornada que le hicieron.

 

Espero que se hayan resuelto parte de vuestras dudas.

 

Saludos a Todos

Ignacio de la Calzada.

 

Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal.

Gobierno de España

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