INCAPACIDAD LABORAL: INCAPACIDAD PERMANENTE

Enlace del VÍDEO explicativo: Si no quieres Leerlo, ¡ESCÚCHALO! INCAPACIDAD PERMANENTE ¿QUÉ ES?

1.- CONCEPTO: QUE ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE (contributiva)

LGSS art 193 : La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo

 

  1. ELEMENTOS o “REQUISITOS” para poder ACCEDER a la INCAPACIDAD PERMANENTE:

 

  • Situación que NORMALMENTE después de un proceso médico (baja médica)
  • presentas REDUCCIONES ANATOMICAS, o FUNCIONALES GRAVES,
  • PERMANENTE
  • IRREVERSIBLES (definitivas)
  • y que ANULEN –DISMINUYAN TU CAPACIDAD LABORAL

 

 

2- TIPOS: O GRADOS:

  1. Incapacidad Permanente PARCIAL
  2. TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
  3. IP ABSOLUTA
  4. GRAN INVALIDEZ

 

3.- QUE SE COBRA EN CADA UNA DE ELLAS:

 

Existen 2 criterios:

  • BASE REGULADORA: Por regla general últimos 8 años: Tu BR, si tienes LAGUNAS- base mínima. Los últimos 24 meses, a VALOR NOMINAL y el resto se ACTUALIZA.
  • PORCENTAJE
  1. REGULADORA: Explico la FÓRMULA en el siguiente  cuadro
 
QUÉ SE PAGA: 

 

  1. a) indemnización a tanto alzado (VIDEO)
  2. b) 55% base reguladora
  3. c) 100% BR
  4. d) 150% base reguladora.

 

BENEFICIARIOS: Quien puede Pedirla| REQUISITOS:


  1. AFILIACIÓN: haber estado de alta. Es único
  2. ALTA : o asimilado: estar de baja medica, en paro, SI ES ALTA . ojo si es accidente de trabajo los trabajadores se consideran afiliados y en alta.
  3. CARENCIA: TIENES que haber cotizado un tiempo determinado parra poder acceder a las contributivas.


TIPOS DE CARENCIA:

  1. Carencia GENÉRICA
  2. Carencia ESPECIFICA 

  • CARENCIA: CUANTO HAS DE COTIZAR:

 Varía en función de CONTINGENCIAS COMUNES o PROFESIONALES.

Si es menor de 31 años de edad:

  • Período genérico de cotización:la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

HECHO CAUSANTE: a los 30, de 16 a 30 son 14 AÑOS, 1/3 PARTE ES 4,6

  • Período específico de cotización: no se exige.

 

Si tiene 31 o más años de edad:

  • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

Edad: 40 años, ¼ entre 20 a 40 = 20 DIVIDO 5 =5 años

 

  • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
    • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
    • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

 

Es decir, DE ESTOS 5 AÑOS MÍNIMO, 1 AL MENOS EN ESTE CASO HA DE SER DENTRO DE LOS 10 AÑOS ANTERIORES A ESTA FECHA.

¿ACCIDENTE LABORAL? ¡NO HAY CARENCIA!

 

CUANTAS PAGAS TENDRAS?

  • CONTINGENCIAS COMUNES 14
  • CONTINGENCIAS PROFESIONALES: 12 (están prorrateadas)


4.- QUE SE VALORA EN UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL?

  1. El cuadro patológico
  2. TU TRABAJO
  3. Las limitaciones funcionales

 

NO SE VALORA SOLO UNA ENFERMEDAD así que es MENTIRA LA REGLA GENERAL QUE SOLO 1 ENFERMEDAD TE DE UNA I.P. *

 *EXCEPCION, cáncer o similares que el INSS tiene reconocidas que dan “derecho” a un reconocimiento casi “automático” de la I.P.

 

 Espero que haya sido ACLARATORIO. 

Ignacio de la Calzada González
Abogado

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Accidente de trabajo, Cese de actividad, Derecho Laboral, Despidos, ERTE, Expedientes de regulación de empleo, Nómina, Paro, paro autónomos, Real Decreto 463/2020, Salario







Bienvenidos CURIOSOS y CURIOSAS del Derecho! Hoy os traigo 10 supuestos en los que tu despido será MUY PROBABLEMENTE declarado IMPROCEDENTE, si decides acudir ante los Juzgados. Estamos hablando sobretodo de aspectos FORMALES de los despidos, que no dejan de ser el CÓMO se tienen que hacer, y QUÉ se tiene que hacer (entregar una carta, entregar la indemnización que toque….) En resumidas cuentas, os explico cuando un despido es IMPROCEDENTE, en base a 10 ejemplos.
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